LEY 19.550 - ARTICULO 60
Nombramiento
y cesación: inscripción y publicación.
ARTICULO 60. — Toda designación o cesación de
administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes
e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También
debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad
limitada o sociedad por acciones. La falta de inscripción
hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones
que el mismo prevé.
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