Resolución General IGJ Nº 7/2015 - Artículo 496
Para solicitar la rúbrica de los libros continuadores, el
escribano interviniente deberá acompañar conjuntamente
con la foja de Concuerda de Individualización y Rúbrica
de Libros, una certificación contable o legal, según
el libro que se trate, con firma del profesional legalizada ante
la entidad que detente la superintendencia de la matrícula
justificando la necesidad del requerimiento. En el apartado “C”
de la foja de Concuerda de Individualización y Rúbrica
de libros y asimismo en la certificación deberá consignarse
fecha y número de rúbrica del libro antecedente y
última página utilizada.
En caso de corresponder deberá dejar constancia que el libro
antecedente se encuentra sin utilizar.
Las obleas de seguridad de individualización y rúbrica
llevarán los siguientes textos: “Este libro es continuador
de su antecedente rubricado el día ....... Bajo el Nº...,utilizado
hasta la foja.....(o sin utilizar, según sea el caso). En
la fecha se rubrican libros continuadores del Nº...... al Nº......”
|