Copias en libros rubricados
Venta y rúbrica de libros contables
Encuadernaciones

Resolución General IGJ Nº 7/2015 - Artículo 496

Para solicitar la rúbrica de los libros continuadores, el escribano interviniente deberá acompañar conjuntamente con la foja de Concuerda de Individualización y Rúbrica de Libros, una certificación contable o legal, según el libro que se trate, con firma del profesional legalizada ante la entidad que detente la superintendencia de la matrícula justificando la necesidad del requerimiento. En el apartado “C” de la foja de Concuerda de Individualización y Rúbrica de libros y asimismo en la certificación deberá consignarse fecha y número de rúbrica del libro antecedente y última página utilizada.
En caso de corresponder deberá dejar constancia que el libro antecedente se encuentra sin utilizar.
Las obleas de seguridad de individualización y rúbrica llevarán los siguientes textos: “Este libro es continuador de su antecedente rubricado el día ....... Bajo el Nº...,utilizado hasta la foja.....(o sin utilizar, según sea el caso). En la fecha se rubrican libros continuadores del Nº...... al Nº......”

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